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Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Durante un plazo de cuatro años podrán concederse ayudas a museos o colecciones no inscritas en el Registro cuando tengan por finalidad obtener las condiciones necesarias para su reconocimiento como museo o colección, de acuerdo con esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

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