Legislación › Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Quedan expresamente derogados el capítulo III del título IV de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, su disposición adicional tercera y cuantas disposiciones de igual o inferior rango contravengan lo dispuesto en la presente ley.
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