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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar.

Artículo 19. Reestructuración del cultivo del olivar.

1. La consejería competente en materia de agricultura incentivará la mejora de las explotaciones de olivar tradicional potencialmente productivas, mediante su adaptación para la recolección mecanizada, la puesta o modernización del regadío u otras actuaciones estructurales, en los términos que se establezcan en el Plan Director del Olivar.

2. La consejería competente en materia de agricultura facilitará las acciones tendentes a alcanzar una dimensión y gestión más eficientes de las explotaciones olivareras de acuerdo con los criterios que se recojan en el Plan Director del Olivar y en el desarrollo reglamentario de la presente Ley.

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