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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 18. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

1. El desarrollo de las medidas contenidas en la presente ley, así como en el Plan Director, deberá respetar el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los territorios del olivar.

2. Asimismo, podrán contemplarse medidas de acción positiva a favor de las mujeres en los territorios del olivar, encaminadas a superar y evitar situaciones de discriminación de hecho por razón de sexo.

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