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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 17. Explotación prioritaria y explotación territorial.

Artículo 17. Explotación prioritaria y explotación territorial.

En los supuestos enunciados en los artículos 14 a 16 de la presente Ley tendrán preferencia las explotaciones prioritarias definidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, e inscritas en el registro autonómico de explotaciones prioritarias, y las explotaciones territoriales determinadas en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre.

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