Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Artículo 16. Olivar con desventajas naturales.
Artículo 16. Olivar con desventajas naturales.
La Administración de la Junta de Andalucía prestará una atención preferente a los olivares tradicionales en zonas con desventajas naturales para que las explotaciones olivareras obtengan rentabilidad económica, promoviendo actuaciones dirigidas a la diversificación económica en aras del mantenimiento del cultivo, preservar la sostenibilidad ambiental y social y evitar la desertificación de los territorios.


