LexTotal

Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 15. Olivar tradicional.

Artículo 15. Olivar tradicional.

1. La Administración de la Junta de Andalucía, para evitar el abandono de territorios y sistemas productivos sensibles, promoverá el mantenimiento, la modernización y la reestructuración del olivar tradicional para la mejora de su productividad.

2. A los efectos de la presente ley, se denomina olivar tradicional al cultivado con técnicas agronómicas tradicionales en Andalucía en secano y regadío, independientemente de su situación fisiográfica, la agrología de los terrenos donde se asienta y la variedad cultivada. En el Plan Director del Olivar se determinará la tipología de estos olivares.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →