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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 14. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar.

Artículo 14. Ayudas agrarias para el mantenimiento de la renta del olivar.

La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias y sin perjuicio de la legislación comunitaria y estatal de aplicación, reequilibrará las ayudas de las administraciones públicas al cultivo del olivar en aras del mantenimiento de las rentas que produce.

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