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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 28. Nuevas tecnologías.

Artículo 28. Nuevas tecnologías.

La Junta de Andalucía promoverá la aplicación de las nuevas tecnologías de producción y recolección en el cultivo del olivar, y de transformación en el sector del aceite de oliva, de la aceituna de mesa y el aprovechamiento de los productos secundarios derivados del cultivo y de la industria transformadora.

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