Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Artículo 29. Colaboración y coordinación.
Artículo 29. Colaboración y coordinación.
Con objeto de impulsar las medidas establecidas en los artículos 27 y 28 anteriores, el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, en cumplimiento de sus objetivos y en ejercicio de las funciones atribuidas por la Ley 1/2003, de 10 de abril, por la que se creó dicho instituto, fomentará las relaciones y la coordinación en programas y actividades de investigación y transferencia de tecnología con instituciones y entidades públicas y privadas, estableciendo los mecanismos de colaboración que sean necesarios con el sector olivarero. Todo ello conforme a los objetivos, directrices y criterios establecidos en el marco del programa sectorial de investigación y formación agroalimentaria y pesquera aprobado por dicho instituto vigente en cada momento.


