Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.
Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.
Artículo 30. Industrialización de los productos del olivar.
La Administración de la Junta de Andalucía, en sus programas de industrialización agroalimentaria y de fomento de las nuevas tecnologías, incluirá ayudas específicas para:
a) La mejora tecnológica de las almazaras y la industria entamadora, incluida aquella que contribuya a mejorar la repercusión ambiental de la actividad.
b) La diversificación productiva, la mejora de la eficiencia energética y la reducción del impacto ambiental de estas industrias.
c) El aprovechamiento de los subproductos de las industrias olivareras, así como la reducción de los residuos que estas generan, valorizando los mismos.


