LexTotal

Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.

Artículo 21. Apoyo a las explotaciones calificadas como ecológicas o de producción integrada y a la mejora de la gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.

1. La aplicación prioritaria de medidas especiales de apoyo se extenderá a los titulares de explotaciones olivareras calificadas como ecológicas o de producción integrada.

2. Se establecerán medidas especiales de apoyo a la conservación de la naturaleza, en especial el fomento de la biodiversidad y la calidad paisajística de los olivares, y a la mejora de gestión de los recursos naturales en los territorios de olivar.

3. Con el fin de promover y mejorar la calidad del medio ambiente en los territorios de olivar y, en especial, de aquellos situados en la Red Natura 2000, se adoptarán las medidas adecuadas para:

a) Promover una gestión sostenible de los recursos naturales, especialmente del agua y el suelo.

b) Corregir las externalidades negativas, tales como la erosión, la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas o la realización de prácticas con riesgo para la salud.

c) Remunerar la producción de bienes y servicios no comercializables y la mejora de externalidades positivas, tales como la biodiversidad o el sumidero de CO2.

d) Favorecer la capacidad de acogida de los olivares de la fauna y flora no competidora con el cultivo y sin perjuicio para este.

e) Adecuar los territorios de olivar para favorecer su contribución a la lucha contra el cambio climático.

f) Promover la educación ambiental y la concienciación de la ciudadanía sobre la importancia de los territorios de olivar en la conservación del patrimonio natural de Andalucía.

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →