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Legislación › Ley 5/2011, de 6 de octubre, del olivar de Andalucía.

Artículo 22. Olivar en regadío.

Artículo 22. Olivar en regadío.

La Administración de la Junta de Andalucía fomentará el uso del riego en el cultivo del olivar con el objetivo de aumentar sus producciones y la renta de los olivicultores dentro de las previsiones que se establezcan en los planes hidrológicos de cuenca, para favorecer asimismo su sostenibilidad, el mantenimiento de la cohesión territorial y su valor añadido en términos de creación de empleo y generación de riqueza.

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