Legislación › Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.
ANEXO IV
ANEXO IV
Primas de riesgo
Para la determinación de las primas de riesgo a las que se refiere el apartado 3 del artículo 22 de este Reglamento, se utilizarán como referencia los siguientes porcentajes en función del tipo de inmueble:
|
Tipo de inmueble |
Porcentaje |
|
Edificio de uso residencial (primera residencia) |
8 |
|
Edificio de uso residencial (segunda residencia) |
12 |
|
Edificio de oficinas |
10 |
|
Edificios comerciales |
12 |
|
Edificios industriales |
14 |
|
Plazas de aparcamiento |
9 |
|
Hoteles |
11 |
|
Residencias de estudiantes y de la tercera edad |
12 |
|
Otros |
12 |
En el caso de edificios destinados a varios usos la prima de riesgo de referencia se obtendrá ponderando las primas de riesgo señaladas anteriormente en función de la superficie destinada a cada uno de los usos.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 65, de 16 de marzo de 2012. BOE-A-2012-3751.


