LexTotal

Legislación › Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 16. Régimen patrimonial y de contratación.

Artículo 16. Régimen patrimonial y de contratación.

1. El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el ente, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre.

2. El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública.

← Artículo 15 Índice Disposición adicional primera →