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Legislación › Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Disposición adicional primera. Control parlamentario.

Disposición adicional primera. Control parlamentario.

El director o la directora general de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comparecerá anualmente ante la Comisión de Políticas Sociales, Trabajo e Igualdad para dar cuenta de la memoria anual de la actividad del ente público.

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