Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 100. Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales.
Artículo 100. Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales.
1. La competencia para celebrar convenios patrimoniales sobre bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio.
2. Los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios sobre bienes y derechos de su patrimonio.
3. Las personas titulares de las diferentes consejerías y los órganos unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales pueden celebrar convenios para la ordenación de las facultades que les correspondan sobre los bienes y derechos que tuvieran adscritos orgánicamente, previo informe favorable del centro directivo competente en materia de patrimonio.


