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Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
En vigor Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 11 de noviembre de 2011 · Último cambio el 13 de noviembre de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no 2 redacciones · cambió el 13/11/2023
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Concepto de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y clasificación de los bienes y derechos integrantes del mismo.
- Artículo 3. Régimen jurídico.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Principios.
- Artículo 6. Transacción.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 7. La afectación y sus formas.
- Artículo 8. Órganos competentes para la afectación de bienes y derechos.
- Sección 2
- Artículo 9. Afectaciones secundarias.
- Sección 3
- Artículo 10. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 11. Adscripciones y desadscripciones de bienes y derechos demaniales.
- Artículo 12. Adscripciones compartidas.
- Artículo 13. Órganos competentes para la adscripción y desadscripción de bienes y derechos.
- Artículo 14. Discrepancias.
- Artículo 15. Contratos de obras en inmuebles de naturaleza demanial.
- Sección 2
- Artículo 16. Cambios de adscripción por reestructuración orgánica.
- Sección 3
- Artículo 17. Adscripción a favor de otras administraciones públicas.
- Sección 4
- Artículo 18. Adscripción de bienes y derechos patrimoniales a entidades públicas instrumentales.
- Artículo 19. Carácter finalista de la adscripción.
- Artículo 20. Desadscripción por incumplimiento del fin.
- Artículo 21. Desadscripción por innecesariedad de los bienes o derechos.
- Artículo 22. Recepción de los bienes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 23. Mutación demanial.
- Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial.
- Artículo 25. Mutación demanial a favor de otras administraciones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Incorporación de bienes y derechos.
- Artículo 27. Excepciones a la incorporación.
- Artículo 28. Incorporación por supresión de entidades públicas instrumentales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 29. Transmisión de titularidad.
- Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 31. Necesidad de título habilitante.
- CAPÍTULO II
- Artículo 32. Tipos de uso de los bienes destinados al uso general.
- Artículo 33. Títulos habilitantes.
- Artículo 34. Reservas demaniales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Artículo 36. Ocupación de espacios en edificios administrativos.
- Artículo 37. Autorizaciones especiales de uso en precario sobre bienes afectados o adscritos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 38. Condiciones de las autorizaciones y concesiones.
- Artículo 39. Autorizaciones demaniales.
- Artículo 40. Concesiones demaniales.
- Artículo 41. Órganos competentes para el otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 42. Extinción de las autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 43. Destino de las obras construidas por los concesionarios a la extinción del título.
- Artículo 44. Liquidación de autorizaciones y concesiones demaniales sobre bienes o derechos desafectados.
- Artículo 45. Derecho de adquisición preferente.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Modos de adquirir y contratos privados.
- Artículo 47. Libertad de pactos.
- Artículo 48. Formalización.
- Artículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 50. Órganos competentes para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 51. Procedimientos para la adquisición de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- Artículo 52. Adquisición de edificios en construcción.
- Artículo 53. Adquisición de bienes y derechos por reducción de capital o de fondos propios.
- Artículo 54. Adquisición de bienes muebles.
- Artículo 55. Adquisición de derechos de propiedad incorporal.
- Sección 2
- Artículo 56. Adquisiciones a título gratuito. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
- Artículo 57. Reversiones y retrocesiones.
- Sección 3
- Artículo 58. Adquisiciones derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria.
- Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.
- Sección 4
- Artículo 59 bis. Inmuebles vacantes y sin dueño conocido.
- CAPÍTULO III
- Artículo 60. Órganos competentes para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 61. Procedimiento para el arrendamiento de inmuebles.
- Artículo 62. Utilización del bien arrendado.
- Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 64. Órganos competentes para la explotación.
- Artículo 65. Formas de explotación de los bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 66. Explotación directa de bienes o derechos patrimoniales mediante entidad pública instrumental o sociedad mercantil.
- Artículo 67. Contratos de explotación de bienes o derechos patrimoniales.
- Artículo 68. Administración y explotación de propiedades incorporales.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 69. Bienes y derechos enajenables.
- Artículo 70. Pago aplazado del precio de venta.
- Artículo 71. Imposición de cargas y gravámenes.
- Artículo 72. Tasación.
- Artículo 73. Trámites previos.
- Sección 2
- Artículo 74. Órganos competentes para la enajenación.
- Artículo 75. Procedimiento y formas de enajenación.
- Artículo 76. Formas de enajenación.
- Artículo 77. Enajenación por adjudicación directa.
- Artículo 78. Enajenación de bienes y derechos litigiosos.
- Sección 3
- Artículo 79. Enajenación de muebles.
- Artículo 80. Enajenación de derechos de propiedad incorporal.
- Sección 4
- Artículo 81. Requisitos y procedimiento para la permuta de bienes y derechos.
- Sección 5
- Artículo 82. Sujetos y contenido de la cesión.
- Artículo 83. Órganos competentes para la cesión.
- Artículo 84. Procedimiento de la cesión.
- Artículo 85. Vinculación al fin de los bienes o derechos cedidos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 86. Resolución.
- Artículo 87. Inscripción en el registro de la propiedad.
- TÍTULO IV
- Artículo 88. Concepto y régimen patrimonial.
- Artículo 89. Reestructuración del patrimonio empresarial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 90. Aportaciones de bienes y derechos.
- Artículo 91. Utilización de bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 92. Inventario patrimonial.
- Artículo 93. Adquisición de títulos representativos del capital.
- Artículo 94. Custodia de títulos valores.
- Artículo 95. Enajenación de títulos representativos del capital.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 96. Edificios administrativos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 97. Principios de gestión.
- Artículo 98. Competencias.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 99. Contenido de los convenios.
- Artículo 100. Órganos competentes para la celebración de convenios patrimoniales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 101. Comunicación de actuaciones urbanísticas.
- Artículo 102. Ejecución del planeamiento.
- Artículo 103. Régimen urbanístico de los inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Artículo 104. Obligación de protección y defensa.
- Artículo 105. Deber de colaboración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 106. Concepto.
- Artículo 107. Competencias, estructura y organización.
- Artículo 108. Custodia de títulos.
- Sección 2
- Artículo 109. Inscripción y anotación registral de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Artículo 110. Competencia.
- Artículo 111. Actos declarativos con trascendencia registral.
- Sección 3
- Artículo 112. Aseguramiento.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 113. Defensa de los bienes y derechos.
- Artículo 114. Competencia para la defensa de los bienes y derechos.
- Sección 2
- Artículo 115. Facultad de inspección e investigación.
- Artículo 116. Procedimiento de inspección.
- Artículo 117. Procedimiento de investigación.
- Artículo 118. Premio por denuncia.
- Sección 3
- Artículo 119. Potestad de deslinde.
- Artículo 120. Procedimiento de deslinde.
- Artículo 121. Inscripción.
- Sección 4
- Artículo 122. Potestad de recuperación posesoria.
- Artículo 123. Procedimiento de recuperación posesoria.
- Sección 5
- Artículo 124. Potestad de desahucio.
- Artículo 125. Procedimiento de desahucio.
- TÍTULO VIII
- Artículo 126. Responsabilidades.
- Artículo 127. Infracciones.
- Artículo 128. Sanciones.
- Artículo 129. Competencias sancionadoras.
- Artículo 130. Prescripción.
- Artículo 131. Procedimiento sancionador.
- Artículo 132. Ejecución.
- Artículo 133. Hechos constitutivos de infracción penal.
- Disposición adicional primera. Peticiones de terceros.
- Disposición adicional segunda. Facultades de la Administración local de Galicia.
- Disposición adicional tercera. Requisitos de la contratación.
- Disposición adicional cuarta. Fundaciones del sector público autonómico.
- Disposición adicional quinta. Régimen competencial de las entidades públicas instrumentales.
- Disposición adicional sexta. Régimen jurídico del patrimonio del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
- Disposición adicional séptima. Régimen jurídico del patrimonio del Servicio Gallego de Salud.
- Disposición adicional octava. Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas.
- Disposición adicional novena. Régimen patrimonial de los órganos estatutarios.
- Disposición adicional décima. Bienes inmuebles pendientes de regularización patrimonial.
- Disposición adicional undécima. Transferencias o delegaciones de competencias.
- Disposición adicional duodécima. Consorcios autonómicos.
- Disposición adicional decimotercera. Corporación Radio y Televisión de Galicia.
- Disposición adicional decimocuarta. Declaración de utilidad pública.
- Disposición adicional decimoquinta. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes patrimoniales.
- Disposición transitoria segunda. Custodia de títulos y remisión de copias y certificados.
- Disposición transitoria tercera. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [Firma]


