LexTotal

Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición adicional octava. Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas.

Disposición adicional octava. Adquisiciones onerosas de bienes y derechos entre personas jurídico-públicas autonómicas.

La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales no podrán celebrar contratos de compraventa o alquiler entre las mismas, debiendo acudir a las distintas figuras jurídicas gratuitas contempladas en la presente ley, con independencia de lo dispuesto en la normativa específica y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 53.

← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →