Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 119. Potestad de deslinde.
Artículo 119. Potestad de deslinde.
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales pueden deslindar los bienes inmuebles de sus patrimonios de otros pertenecientes a terceros, cuando los límites entre ellos fuesen imprecisos.
2. Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, una vez iniciado el procedimiento administrativo de deslinde, y en tanto dure su tramitación, no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión.


