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Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.

Artículo 59. Adquisiciones derivadas de adjudicaciones acordadas en procedimientos de ejecución.

1. La adjudicación de bienes o derechos en procedimientos de ejecución a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá autorización expresa del centro directivo competente en materia de patrimonio.

2. En los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución de los que pudiesen seguirse adjudicaciones de bienes y derechos a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, el letrado de la Xunta de Galicia o el órgano instructor del procedimiento pondrá inmediatamente en conocimiento de la consejería competente en materia de patrimonio la apertura de los plazos para pedir la adjudicación de los bienes embargados, a fin de que el referido órgano acuerde lo que proceda sobre la oportunidad de solicitar esta adjudicación.

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