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Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial.

Artículo 24. Órganos competentes para la mutación demanial.

1. La mutación demanial de los bienes inmuebles y derechos reales de titularidad de la Administración general de la Comunidad Autónoma afectados al cumplimiento de los fines o servicios de las consejerías se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a iniciativa propia o a petición de la consejería interesada, previo informe de la consejería a que estuvieran adscritos los bienes o derechos.

2. La mutación de destino de los bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de sus fines propios se acordará por el órgano unipersonal de gobierno.

La mutación de destino de bienes inmuebles y derechos reales propios de las entidades públicas instrumentales o adscritos a las mismas para el cumplimiento de fines, funciones o servicios de las consejerías, o de otras entidades públicas instrumentales, se acordará de oficio por la persona titular de la consejería competente en materia de patrimonio mediante orden, a propuesta conjunta de las entidades u órganos interesados.

3. La mutación de destino de los bienes muebles adquiridos por las consejerías o entidades públicas instrumentales, o afectados al cumplimiento de sus fines, funciones y servicios, se acordará por los propios departamentos o entidades interesadas en la misma cuando no produjese cambio de adscripción. En caso de alteración de la adscripción, la competencia corresponderá a la consejería competente en materia de patrimonio.

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