Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
Artículo 35. Bienes y derechos destinados a la prestación de servicios públicos.
La utilización de los bienes y derechos destinados a la prestación de un servicio público de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia se supedita a lo dispuesto en las normas reguladoras del mismo, rigiéndose, subsidiariamente, por lo dispuesto en la presente ley.


