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Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Disposición transitoria tercera. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

Disposición transitoria tercera. Inscripción de bienes y derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

1. Lo dispuesto en el artículo 110, apartados 1, 2 y 3, respecto a la inscripción registral, incorporación al catastro inmobiliario o alta en otros registros de los bienes y derechos adquiridos por una consejería para el patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma, tendrá efectos retroactivos.

2. No obstante, subsidiaria y supletoriamente, la consejería competente en materia de patrimonio podrá promover la inscripción o incorporación de aquellos bienes y derechos que a la entrada en vigor de la presente ley no estuvieran regularizados en el registro de la propiedad o en el catastro inmobiliario.

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