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Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.

Artículo 49. Tasaciones, valoraciones e informes técnicos.

1. Las tasaciones, valoraciones e informes técnicos que se deban realizar para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley deben explicitar los parámetros en los que se fundamentan, y podrán ser efectuados por personal técnico dependiente de las respectivas consejerías o entidades que administren los bienes o derechos o que soliciten su adquisición o arrendamiento, o por técnicos facultativos de la consejería competente en materia de patrimonio. Estas actuaciones pueden encargarse igualmente a sociedades de tasación debidamente inscritas en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España y empresas legalmente habilitadas, con sujeción a lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

2. A los efectos de la presente ley, las tasaciones, valoraciones e informes técnicos deben ser aprobados, cuando recaigan sobre inmuebles, por la consejería competente en materia de patrimonio; tratándose de muebles, por la consejería que los tenga adscritos; y en el caso de entidades públicas instrumentales, por el órgano competente para concluir el negocio correspondiente.

3. Las tasaciones tienen un plazo de validez de dos años, contados desde su aprobación, excepto en los supuestos excepcionales en los que la duración del procedimiento administrativo en el que deban producir efectos tenga una duración superior, en los que el plazo de validez de las tasaciones se prorrogará hasta la finalización del procedimiento.

Se modifica por el art. 29 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. BOE-A-2015-2606.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-2606 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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