Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
Artículo 30. Depuración física y jurídica de bienes inmuebles y derechos.
Antes de la transmisión de la titularidad de un bien o derecho, se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario e inscribiéndolo correctamente en el registro de la propiedad si aún no lo estuviera.


