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Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 94. Custodia de títulos valores.

Artículo 94. Custodia de títulos valores.

Los títulos valores o los resguardos de depósito correspondientes serán custodiados por la consejería competente en materia de patrimonio.

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