LexTotal

Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.

Artículo 63. Resolución anticipada del contrato.

1. Cuando la consejería o entidad pública instrumental que ocupe el inmueble arrendado previese dejarlo libre con anterioridad al plazo pactado o a la expiración de las prórrogas legales o contractuales, lo comunicará a la consejería competente en materia de patrimonio con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista para el desalojo.

2. De considerarlo procedente, la consejería competente en materia de patrimonio dará traslado de dicha comunicación a las diferentes consejerías, que podrán solicitar la puesta a disposición del inmueble. La persona titular de dicha consejería resolverá sobre la consejería o entidad que haya de ocupar el mismo.

← Artículo 62 Índice Artículo 64 →