Legislación › Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 57. Reversiones y retrocesiones.
Artículo 57. Reversiones y retrocesiones.
Las reversiones de bienes y derechos adquiridos a título gratuito se apreciarán, cuando se haya producido el hecho que genera la reversión, por los órganos que resulten competentes para su adquisición.
Las retrocesiones de bienes y derechos adscritos a la Comunidad Autónoma se acordarán por el Consello de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio.


