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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 15. Condiciones generales.

Artículo 15. Condiciones generales.

La transmisión en propiedad de las fincas con vocación agraria, de titularidad de la entidad gestora y que integren el Banco de Tierras de Galicia, se hará por el procedimiento de subasta pública o adjudicación directa.

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