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Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 11 de noviembre de 2011 · Último cambio el 21 de mayo de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  6. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
  7. TÍTULO II
  8. CAPÍTULO I
  9. Artículo 4. El Banco de Tierras de Galicia.
  10. Artículo 5. Bienes y derechos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
  11. Artículo 6. Destino de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
  12. Artículo 7. Publicidad de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 8. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia.
  15. Artículo 9. Funciones.
  16. Artículo 10. De la inspección de fincas.
  17. CAPÍTULO III
  18. Artículo 11. Encargo de mediación a la entidad gestora.
  19. Artículo 12. Inmuebles vacantes o en proceso de investigación.
  20. Artículo 13. Efectos del encargo de mediación.
  21. TÍTULO III
  22. CAPÍTULO I
  23. Artículo 14. Regímenes de adjudicación.
  24. CAPÍTULO II
  25. Artículo 15. Condiciones generales.
  26. Artículo 16. De la transmisión mediante subasta pública.
  27. Artículo 17. Transmisión mediante adjudicación directa.
  28. CAPÍTULO III
  29. Artículo 18. Cesión temporal de las fincas a terceras personas.
  30. Artículo 19. Garantías a la persona titular de la finca.
  31. Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.
  32. Artículo 21. Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión.
  33. Artículo 22. Subrogación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
  34. TÍTULO IV
  35. Artículo 23. Medidas tributarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
  36. Artículo 24. Ayudas y subvenciones.
  37. TÍTULO V
  38. Artículo 25. Aprobación de los precios de referencia.
  39. Artículo 26. Comisión Técnica de Precios y Valores.
  40. Artículo 27. Informe anual.
  41. TÍTULO VI
  42. CAPÍTULO I
  43. Artículo 28. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
  44. Artículo 29. Excepciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
  45. CAPÍTULO II
  46. Artículo 30. Incoación.
  47. Artículo 31. Tramitación.
  48. Artículo 32. Finalización.
  49. Artículo 33. Consecuencias de la declaración de finca abandonada.
  50. Artículo 34. Ausencia de propietario.
  51. CAPÍTULO III
  52. Artículo 34 bis. Declaración.
  53. Artículo 34 ter. Procedimiento.
  54. Artículo 34 quater. Ejecución subsidiaria.
  55. TÍTULO VII
  56. Artículo 35. La actuación inspectora.
  57. Artículo 36. Infracciones administrativas.
  58. Artículo 37. Tipificación de infracciones.
  59. Artículo 38. Sanciones.
  60. Artículo 39. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
  61. Artículo 40. Graduación de las sanciones.
  62. Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.
  63. Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
  64. Artículo 43. Responsabilidad.
  65. Artículo 44. Órganos sancionadores competentes.
  66. Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.
  67. Artículo 46. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  68. TÍTULO VIII
  69. Artículo 47. Zonas de actuación agraria prioritaria.
  70. Artículo 47 bis. Proyectos de movilización de tierras.
  71. Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
  72. Artículo 47 quater. Guías de ordenación productiva.
  73. Disposición adicional única. Sobre la titularidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia.
  74. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
  75. Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
  76. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  77. Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
  78. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
  79. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  80. [Firma]