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Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Galicia · Publicada el 11 de noviembre de 2011 · Último cambio el 21 de mayo de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 27/12/2019
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. El Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 5. Bienes y derechos integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 6. Destino de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 7. Publicidad de las fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. La entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia.
- Artículo 9. Funciones.
- Artículo 10. De la inspección de fincas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Encargo de mediación a la entidad gestora.
- Artículo 12. Inmuebles vacantes o en proceso de investigación.
- Artículo 13. Efectos del encargo de mediación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Regímenes de adjudicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Condiciones generales.
- Artículo 16. De la transmisión mediante subasta pública.
- Artículo 17. Transmisión mediante adjudicación directa.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Cesión temporal de las fincas a terceras personas.
- Artículo 19. Garantías a la persona titular de la finca.
- Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.
- Artículo 21. Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión.
- Artículo 22. Subrogación. 2 redacciones · cambió el 28/12/2018
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Medidas tributarias. 2 redacciones · cambió el 30/12/2011
- Artículo 24. Ayudas y subvenciones.
- TÍTULO V
- Artículo 25. Aprobación de los precios de referencia.
- Artículo 26. Comisión Técnica de Precios y Valores.
- Artículo 27. Informe anual.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 28. Objeto. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 29. Excepciones. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Incoación.
- Artículo 31. Tramitación.
- Artículo 32. Finalización.
- Artículo 33. Consecuencias de la declaración de finca abandonada.
- Artículo 34. Ausencia de propietario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 34 bis. Declaración.
- Artículo 34 ter. Procedimiento.
- Artículo 34 quater. Ejecución subsidiaria.
- TÍTULO VII
- Artículo 35. La actuación inspectora.
- Artículo 36. Infracciones administrativas.
- Artículo 37. Tipificación de infracciones.
- Artículo 38. Sanciones.
- Artículo 39. Sanciones accesorias. 2 redacciones · cambió el 28/12/2017
- Artículo 40. Graduación de las sanciones.
- Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.
- Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- Artículo 43. Responsabilidad.
- Artículo 44. Órganos sancionadores competentes.
- Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.
- Artículo 46. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- TÍTULO VIII
- Artículo 47. Zonas de actuación agraria prioritaria.
- Artículo 47 bis. Proyectos de movilización de tierras.
- Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo. 2 redacciones · cambió el 29/01/2021
- Artículo 47 quater. Guías de ordenación productiva.
- Disposición adicional única. Sobre la titularidad de los bienes del Banco de Tierras de Galicia.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la gestión del Banco de Tierras de Galicia.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [Firma]


