Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.
Artículo 20. Derecho de tanteo y de retracto.
No procederá el derecho de tanteo y de retracto o de adquisición preferente, por la persona beneficiaria de la cesión a través del Banco de Tierras de Galicia, en caso de transmisión en propiedad por cualquier título de la finca o porción de la misma.


