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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 21. Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión.

Artículo 21. Efectos del acceso a la propiedad por parte de la persona beneficiaria de la cesión.

Si en el periodo de vigencia de la cesión la persona beneficiaria de la cesión accediera a la propiedad de la finca por cualquier título, quedará extinguida la relación contractual con la entidad gestora del Banco de Tierras de Galicia, con el simultáneo rescate de la finca por la nueva persona titular.

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