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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 38. Sanciones.

Artículo 38. Sanciones.

1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las multas siguientes:

a) Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 300 euros.

b) Infracciones graves: multa entre 301 y 1.000 euros.

c) Infracciones muy graves: multa entre 1.001 y 3.000 euros.

2. El apercibimiento solo procederá en el supuesto de infracciones leves, siempre y cuando la persona infractora no haya sido sancionada con anterioridad por cualquier infracción de las tipificadas en la presente ley.

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