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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

Artículo 42. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

1. Si las personas responsables de la infracción no procedieran a la reparación o indemnización en la forma y plazo otorgados en la resolución, no eligieran alguna de las opciones contempladas en el artículo 33.1 de la presente ley o no la ejecutaran en los términos establecidos en el apartado 2 del mismo artículo, el órgano que ha dictado la resolución podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, no pudiendo el importe de las mismas ser superior a 1.000 euros.

3. La ejecución por la administración de la reparación ordenada será por cuenta de la persona responsable de la infracción.

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