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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.

Artículo 41. Reparación del daño o indemnización.

Con independencia de la sanción que les fuese impuesta, las personas infractoras podrán ser obligadas a reparar el daño causado o, si no fuera posible, a indemnizar por los daños y perjuicios. Estos daños se determinarán según criterio técnico debidamente motivado en la resolución sancionadora, que establecerá la forma y plazo en que la reparación habrá de llevarse a cabo o, en su caso, la imposibilidad de la reparación y consiguiente establecimiento de la indemnización. Con relación a los daños y perjuicios causados, las personas afectadas podrán aportar en audiencia y por cuenta propia informe complementario de peritaje de los daños.

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