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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 35. La actuación inspectora.

Artículo 35. La actuación inspectora.

1. La consejería competente en materia de agricultura desarrollará actuaciones de control e inspección sobre las fincas con vocación agraria ubicadas en la comunidad autónoma de Galicia, en orden a comprobar que no se dan las condiciones establecidas en el artículo 28 de la presente ley y normas que la desarrollen, para garantizar su cumplimiento y la preservación del entorno y de las condiciones medioambientales priorizando las fincas ubicadas en las zonas de actuación agraria prioritaria.

2. A estos efectos, el personal de esta consejería que desarrolle estas funciones tiene la condición de agente de la autoridad, teniendo los hechos constatados y formalizados por él en las correspondientes actas de inspección y denuncia la presunción de veracidad, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar las personas interesadas.

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