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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.

Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

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