Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.
Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.
Artículo 45. Duración del procedimiento sancionador.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa que ponga fin al procedimiento será de un año, a contar desde la fecha de inicio del procedimiento administrativo sancionador.


