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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 23. Medidas tributarias.

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Artículo 23. Medidas tributarias.
1. El encargo de mediación a la entidad gestora y las adjudicaciones de fincas integrantes del Banco de Tierras de Galicia, por medio de su transmisión en propiedad o cesión temporal de su uso y aprovechamiento, a través de los mecanismos previstos en la presente ley, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del noventa y cinco por cien en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pudiera ser de aplicación a esas adjudicaciones o encargo de mediación.
2. La aplicación de dicho beneficio fiscal quedará condicionada al mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años del destino agrario de la finca, salvo en los supuestos de expropiación para la construcción de infraestructuras públicas o de edificación de instalaciones o construcciones asociadas a la explotación agraria.
3. En caso de incumplimiento de dicha condición, la persona beneficiaria deberá ingresar el importe del beneficio disfrutado más los intereses de demora, mediante la presentación de una autoliquidación complementaria en el plazo de treinta días hábiles desde el incumplimiento de la condición.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2012 En vigor BOE-A-2012-1252 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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