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Legislación › Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras.

Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo.

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Artículo 47 ter. Fomento de la movilización de tierras a través del programa de aldeas modelo.
1. La consejería competente en materia del medio rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, promoverá, a iniciativa y en colaboración con los respectivos ayuntamientos, la realización de actuaciones integradas con el objetivo de fomentar la movilización de tierras a través de proyectos de aldeas modelo, consistentes en la recuperación y puesta en valor de las tierras circundantes a núcleos de población, incluyendo total o parcialmente sus fajas secundarias de gestión de biomasa.
En los proyectos de las aldeas modelo se procurará la recuperación de la actividad económica y social de estos núcleos, los núcleos incluidos en ellas, con el objetivo de permitir su recuperación demográfica y el aumento la mejora de la calidad de vida de su población. A estos efectos, la consejería competente en materia del de medio rural rural, a través de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, coordinará sus actuaciones, además de con los respectivos ayuntamientos, con las consejerías y entidades competentes para promover, entre otras finalidades, la recuperación de la capacidad agronómica del perímetro del proyecto, de la aldea modelo, la rehabilitación y recuperación arquitectónica y urbanística de su núcleo y la promoción del empleo. En particular, podrán habilitarse líneas específicas de ayuda para el desarrollo de actividades en esos proyectos.
2. Los proyectos de aldea Las aldeas modelo se realizarán localizarán en zonas en abandono o infrautilización de alta o especial capacidad productiva para uno o varios cultivos o aprovechamientos, y tendrá tendrán por objeto principal la vuelta a la producción de áreas de tierra agroforestal con buena capacidad productiva que alcanzaron con el paso del tiempo estados de abandono y/o infrautilización, recuperando de este modo una adecuada actividad económica agroforestal.
3. El Consejo Rector de Los ayuntamientos interesados en la Agencia Gallega declaración de Desarrollo Rural, por una aldea modelo en su término municipal deberán presentar una solicitud previa acompañada de los ayuntamientos interesados, a una propuesta de la persona titular de la dirección general perímetro de dicha Agencia, podrá identificar ella y declarar zonas de actuación para la aplicación de proyectos de aldeas modelo, que vendrán definidas por un perímetro documentación justificativa de actuación integral que podrá contener terrenos que no se integren en el proyecto por estar ya en explotación.
4. Las zonas que se pretendan declarar deberán cumplir, cuando menos,
los siguientes requisitos:
a) Que el ayuntamiento justifique que dispone del acuerdo de los titulares de los derechos de aprovechamiento que alcancen el mínimo del 70 por ciento % de la superficie del perímetro del proyecto, propuesto de la aldea modelo, en el que deberá incluirse, al menos, el 70 por ciento % de los terrenos que, de acuerdo con la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se definan como fajas secundarias de gestión de la biomasa. Asimismo, los titulares deberán asumir el compromiso de incorporación de los terrenos al Banco de Tierras para su cesión en los términos establecidos en este artículo por el período mínimo de 5 años. El requisito del porcentaje mínimo de superficie de la faja secundaria podrá excepcionarse ser excepcionado por parte de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural cuando, por razones de carácter técnico, agronómico o productivo, así se justifique.
b) Asimismo, será requisito previo Con la solicitud los ayuntamientos presentarán una relación de personas titulares de derechos de aprovechamiento de las parcelas incluidas dentro de la propuesta de perímetro de aldea modelo, con indicación de las personas titulares que no fue posible localizar y las que rechazaron su inclusión.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento sobre parcelas incluidas en el perímetro propuesto con facultades
para arrendarlas con arreglo a legislación civil, y que voluntariamente acuerden adherirse a una aldea modelo, deberán asumir un compromiso de incorporación de dichas parcelas al Banco de Tierras para su cesión por un período mínimo de cinco años, incluyendo el permiso de entrada en ellas para la presentación realización de las actuaciones preparatorias necesarias para materializar la solicitud cesión.
Esta cesión permitirá
que el Banco de Tierras intermedie entre dichos titulares de derechos de aprovechamiento con facultades arrendaticias y posibles personas explotadoras de dichas tierras, después de fijar la ordenación productiva más adecuada a ellas y a su limpieza.
La cesión se realizará mediante la firma de un modelo normalizado aprobado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en el que se declare la firmeza de los compromisos asumidos, incluido el de la formalización por parte de los referidos titulares de derechos de aprovechamiento, de los contratos de arrendamiento con las personas arrendatarias en las condiciones que resulten de aplicar la correspondiente guía de ordenación productiva y del resultado del procedimiento de concurrencia para la selección de las personas arrendatarias previsto en la presente ley.
b) Que el
ayuntamiento se encuentre adherido al sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
5. La declaración c) Que exista grave situación de la zona abandono en un mínimo del 50 % del perímetro propuesto.
d) Que las tierras incluidas en el perímetro propuesto posean mayoritariamente buenas características productivas.
4. La concurrencia
de actuación y aprobación los requisitos expuestos deberá ser evaluada por el órgano gestor del proyecto Banco de aldea modelo irá precedida Tierras de la valoración por parte Galicia, que deberá emitir a tal efecto un informe favorable.
5. El Consejo Rector
de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, a propuesta de la prioridad entre las diferentes iniciativas, persona titular de su dirección general, atendiendo a sus disponibilidades presupuestarias y técnicas las solicitudes de los ayuntamientos interesados y a la viabilidad económica una vez incorporado al expediente el informe favorable del proyecto, así como también órgano gestor del Banco de la determinación Tierras de Galicia, formulará la aptitud agroforestal declaración de los terrenos, los cultivos recomendados aldea modelo, y los criterios que se tendrán en cuenta para decidir iniciará la preferencia para su cesión, en caso elaboración de que existan diversas solicitudes una guía de operadores económicos interesados en la participación en el proyecto, y los requisitos ordenación productiva para su desarrollo. El ámbito de estas.
En particular, en
la ponderación zona de los criterios para decidir la preferencia para la cesión actuación se definirá por un perímetro de los actuación integral, que podrá abarcar terrenos que no se atenderá, entre otros, a recojan en la complementariedad entre los proyectos dentro guía de las aldeas modelo; a las propuestas que tengan como finalidad la ampliación ordenación productiva de la base territorial de las explotaciones aldea modelo por estar ya existentes, y a las propuestas en explotación o parcelas que se refieran a la producción ecológica y a han sido excluidas voluntariamente por las producciones de ganadería extensiva.
Asimismo, atendidas
personas titulares. En cualquier caso, las potencialidades productivas del proyecto, este podrá establecer mecanismos que tiendan a la recuperación de parcelas excluidas deberán cumplir con los costes requisitos de acondicionamiento, limpieza y puesta mantenimiento recogidos en cultivo de las fincas asumidas por la Agencia. esta ley.
6. Será aplicable para estos proyectos en su integridad lo dispuesto en el artículo 47 bis La declaración de aldea modelo determinará la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras de Galicia, con las adaptaciones derivadas asunción por parte de lo dispuesto en este artículo.
7. Con carácter previo a
la aprobación del proyecto, se remitirá este al ayuntamiento para que exprese el punto de vista correspondiente a sus consejería con competencias respectivas en el plazo medio rural de 10 días.
Asimismo,
la Administración autonómica podrá proponer al ayuntamiento la adopción limpieza de medidas concretas que faciliten el desarrollo del proyecto, que, los terrenos de ser aceptadas por el ayuntamiento, se incluirán los titulares incluidos en este. En este sentido, se promoverá la realización su perímetro.
7. La Agencia Gallega
de Desarrollo Rural podrá acometer, total o parcialmente, las actuaciones de fomento del empleo y, técnicas necesarias, incluidas, en particular, las ligadas a los programas de formación y práctica profesional, incluyendo, entre otras, su caso, la organización por el ayuntamiento redacción de talleres duales los proyectos de empleo obras e instalaciones y su ejecución para la realización de actuaciones previstas primera puesta en el proyecto.
8. Una vez declarada la zona
producción de actuación y aprobado el proyecto, la Agencia publicará la declaración en el «Diario Oficial actividad.
Las obras promovidas por los titulares
de Galicia» y le dará publicidad las propuestas seleccionadas en su página web y abrirá un plazo mínimo de 10 días hábiles para la recepción las actuaciones de propuestas ejecución de participación en el proyecto, las cuales, como mínimo, aldeas modelo deberán identificar los terrenos que se pretenden aprovechar, obtener los cultivos correspondientes y los precios que tendrán que satisfacerse a los titulares títulos habilitantes de los derechos sobre ellos, en los términos naturaleza urbanística establecidos en el proyecto.
A los efectos de
la valoración de las propuestas y su viabilidad, la Agencia podrá requerir cuanta documentación complementaria estime pertinente, incluida la presentación Ley 2/2016, de un proyecto básico 10 de la actuación.
febrero. En el caso de presentarse propuestas que soliciten ser necesario, la cesión Agencia Gallega de terrenos por Desarrollo Rural podrá proceder a solicitar los correspondientes informes sectoriales. Dichos informes sectoriales deberán ser emitidos en un plazo superior al mínimo de 5 años, antes de la selección de la propuesta deberá darse traslado a los titulares diez días, sin perjuicio de los derechos sobre los terrenos para que presten su conformidad. En caso de diferentes plazos que alguno de los titulares puedan establecerse por la legislación sectorial. De no acepte ser emitidos en el plazo superior, establecido todos los informes solicitados se le dará continuará la oportunidad a tramitación, presentándose ante el ayuntamiento la persona proponente documentación correspondiente para que reformule su propuesta o la retire.
9. La selección
ejecución de las propuestas se efectuará a propuesta del órgano de gestión del Banco actuaciones técnicas, obras o instalaciones.
8. La Agencia Gallega
de Tierras Desarrollo Rural podrá recuperar los costes de Galicia, acondicionamiento, limpieza y puesta en la cultivo de las fincas que se justifique la aplicación haya asumido atendiendo a las potencialidades productivas de los criterios establecidos en la aprobación del proyecto.
10.
aldea modelo. En caso de que no su caso, esta previsión se presenten recogerá en plazo propuestas para un acuerdo firmado con el aprovechamiento de alguna arrendatario en el momento de las parcelas, la Agencia podrá abrir un nuevo plazo de presentación y se admitirán las propuestas que se presenten atendiendo a su prioridad temporal, siempre que cumpla los requisitos señalados y dentro del plazo de duración del compromiso de incorporación de los titulares firma de los derechos de aprovechamiento de las parcelas al Banco contratos de Tierras. arrendamiento.
11. 9. La aprobación del proyecto determinará la asunción por parte de la Administración autonómica de la limpieza de los terrenos de los titulares incluidos en el perímetro del proyecto que asuman el compromiso de incorporar los terrenos al Banco declaración de Tierras durante el plazo aldea modelo y de cinco años.
Asimismo,
la aprobación del proyecto guía de ordenación productiva determinará la aplicación a que los terrenos de las fajas secundarias de gestión de la biomasa de la aldea modelo que no estén incluidos en el perímetro del proyecto de aldea modelo o que, incluidos en él, no se incorporen al Banco de Tierras, del puedan acogerse al sistema público de gestión de la biomasa definido en el artículo 21 quater de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia. En estos casos, si los titulares de los terrenos aceptasen aceptan su incorporación al indicado sistema, se aplicará por parte de la Administración autonómica aplicará la tarifa correspondiente durante el plazo de duración de dicho sistema.
12. 10. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural promoverá la adopción de acuerdos con operadores económicos con el objetivo de intentar garantizar la viabilidad económica del proyecto de la aldea modelo mediante el compromiso, entre otros, de adquisición de las producciones resultantes de la puesta en valor de los terrenos, sin perjuicio de la libertad de contratación de las personas arrendatarias de los terrenos.
13. Asimismo, la 11. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural impulsará la creación de una Red red de Aldeas Modelo aldeas modelo de Galicia como instrumento de colaboración funcional entre ellas, que tendrá como los siguientes objetivos: la puesta en común de experiencias e información; la coordinación de producciones, producciones y la generación de sinergias entre las diferentes aldeas y modelo; la promoción y puesta en valor de los productos procedentes de estas aldeas, aldeas modelo y la consecución por estos de estándares de excelencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-4633 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1849 Leer

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