Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.
ANEXO II
ANEXO II
Base electrónica de datos
Los datos que deberán suministrarse para cada asiento abierto en la base electrónica de datos, que todos los Miembros habrán de mantener al día en virtud de los párrafos 1, 2, 6 y 7 del artículo 4 del presente Convenio, serán exclusivamente los siguientes:
Sección 1
1. Estado expedidor, tal como conste en la zona de inspección visual del documento de identidad de la gente de mar (DIM).
2. Nombre completo del marino, tal como conste en la zona de inspección visual del DIM.
3. Número único del documento de nueve caracteres asignado al DIM.
4. Fecha de caducidad, suspensión o retiro del DIM, escrita en el formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019).
Sección 2
1. Imagen facial comprimida del marino, tal como conste en el circuito integrado sin contacto del DIM.
2. Fotografía del marino, tal como aparezca en la zona de inspección visual del DIM.
3. Pormenores sobre toda solicitud de información acerca del DIM.
Se sustituye por el apartado B de las Enmiendas de 2016 a los anexos I, II y III del Convenio. BOE-A-2018-15297
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2017 En vigor | BOE-A-2018-15297 | Leer | Qué cambió |
| 26 de noviembre de 2011 | Texto original | Leer |


