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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio número 185 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado), 2003.

ANEXO II

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de noviembre de 2011 y la del 8 de junio de 2017. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO II
Base electrónica de datos
Los datos que deberán suministrarse para cada asiento abierto en la base electrónica de datos, que todos los Miembros habrán de mantener al día en virtud de los párrafos 1, 2, 6 y 7 del artículo 4 del presente Convenio, serán exclusivamente los siguientes:
Sección 1: 1
1. Autoridad expedidora indicada Estado expedidor, tal como conste en el la zona de inspección visual del documento de identidad. identidad de la gente de mar (DIM).
2. Nombre completo del marino, tal como conste en el documento la zona de identidad. inspección visual del DIM.
3. Número único del documento. documento de nueve caracteres asignado al DIM.
4. Fecha de caducidad, suspensión o retiro del documento de identidad. DIM, escrita en el formato DDbMMbAAAA, en el que “b” es un único espacio en blanco (por ejemplo, 31 05 2019).
Sección 2: 2
5. Plantilla biométrica que figure 1. Imagen facial comprimida del marino, tal como conste en el documento de identidad. circuito integrado sin contacto del DIM.
6. Fotografía. 2. Fotografía del marino, tal como aparezca en la zona de inspección visual del DIM.
7. 3. Pormenores sobre toda solicitud de información acerca de los documentos de identidad de la gente de mar. del DIM.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2017 En vigor BOE-A-2018-15297 Leer Qué cambió
26 de noviembre de 2011 Texto original Leer

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