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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 110. Infracciones administrativas.

Artículo 110. Infracciones administrativas.

1. Se consideran infracciones administrativas a la presente ley las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en el presente capítulo.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves atendiendo a la importancia de los bienes jurídicos objeto de protección y a la lesión o riesgo de lesión que se derive de las conductas contempladas.

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