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Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del País Vasco · Publicada el 14 de noviembre de 2011 · Último cambio el 29 de febrero de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto.
- Artículo 2. Ámbito personal.
- Artículo 3. Declaración de acción directa.
- Artículo 4. Principio inspirador básico.
- Artículo 5. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 6. Deber de reserva.
- Artículo 7. Colaboración interinstitucional.
- Artículo 8. Prioridad presupuestaria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Derechos de los niños, niñas y adolescentes.
- Artículo 10. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 11. Derecho a la identidad.
- Artículo 12. Derecho a la información.
- Artículo 13. Derecho a la libertad ideológica.
- Artículo 14. Derecho de participación, asociación y reunión.
- Artículo 15. Derecho a la libertad de expresión.
- Artículo 16. Derecho a ser oído.
- Artículo 17. Derecho a la defensa de sus derechos. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Derecho a la promoción y la protección de la salud.
- Artículo 19. Acceso a los servicios de salud.
- Artículo 20. Principios de actuación administrativa en el ámbito de la sanidad.
- Artículo 21. Colaboración interinstitucional.
- CAPÍTULO III
- Artículo 22. Derecho a la educación y a la enseñanza.
- Artículo 23. Acceso a los servicios educativos.
- Artículo 24. Principios de actuación administrativa en el ámbito de la educación.
- Artículo 25. Colaboración interinstitucional y de particulares.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Derecho a la cultura.
- Artículo 27. Principios de actuación administrativa en el ámbito sociocultural.
- Artículo 28. Deber de protección sociocultural.
- Artículo 29. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
- Artículo 30. Publicaciones.
- Artículo 31. Medios audiovisuales.
- Artículo 32. Protección ante la publicidad.
- Artículo 33. Protección ante el consumo.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Derecho al juego y al deporte.
- Artículo 35. Principios de actuación administrativa en el ámbito del tiempo libre activo.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 36. Derecho al medio ambiente.
- Artículo 37. Principios de actuación administrativa en el ámbito del medio ambiente.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 38. Derecho a conocer y a participar en el entorno.
- Artículo 39. Principios de actuación administrativa en el ámbito del entorno.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 40. Derecho a la integración y a la protección social.
- Artículo 41. Principios de actuación administrativa en el ámbito de la integración social.
- Artículo 42. Servicios de información a la infancia y a la adolescencia.
- Artículo 43. Servicios y programas de atención a la infancia en apoyo a la familia.
- Artículo 44. Programas de transición a la vida adulta.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 45. Deberes de los niños, niñas y adolescentes.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Responsabilidad en la crianza y formación.
- Artículo 47. Convivencia y derecho a la relación entre padres y madres e hijos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 48. Principios y criterios rectores de la actuación administrativa.
- Sección 2
- Artículo 49. Actuaciones de protección.
- Artículo 50. Obligaciones de las autoridades y de los ciudadanos.
- Sección 3
- Artículo 51. Concepto de situación de riesgo.
- Artículo 52. Actuaciones en situación de riesgo.
- Artículo 53. Intervención desde los servicios sociales de base.
- Artículo 54. Intervención desde los servicios territoriales especializados de protección a la infancia y adolescencia.
- Artículo 55. Servicios y programas de intervención familiar.
- Sección 4
- Artículo 56. Concepto de situación de desamparo.
- Artículo 57. Actuaciones en situación de desamparo.
- Artículo 58. Procedimiento ordinario.
- Artículo 59. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 60. Consecuencias de la asunción de la tutela por la entidad pública.
- Artículo 61. Ejercicio de la tutela.
- Artículo 62. Causas de cese de la tutela.
- Artículo 63. Obstáculos en la ejecución de las medidas acordadas en situación de desamparo.
- Sección 5
- Artículo 64. Guarda.
- Artículo 65. Procedimiento ordinario.
- Artículo 66. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 67. Ejercicio de la guarda.
- Artículo 68. Cese de la guarda.
- Sección 6
- Artículo 69. Definición de acogimiento familiar.
- Artículo 70. Procedimiento de formalización del acogimiento familiar.
- Artículo 71. Modalidades de acogimiento familiar.
- Artículo 72. Cese del acogimiento familiar.
- Artículo 73. Familias acogedoras.
- Artículo 74. Apoyo y supervisión del acogimiento familiar.
- Sección 7
- Artículo 75. Definición de acogimiento residencial.
- Artículo 76. Principios de actuación administrativa en el ámbito del acogimiento residencial.
- Artículo 77. Autorización, registro, inspección y homologación de centros residenciales.
- Artículo 78. Normativa reguladora de los centros residenciales.
- Artículo 79. Inspección de los centros residenciales.
- Artículo 80. Derechos y obligaciones de los residentes. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Artículo 81. Medidas educativas correctoras.
- Sección 8
- Artículo 82. Constitución de la adopción.
- Artículo 83. Familias adoptantes.
- Artículo 84. Acceso a la información.
- Artículo 85. Adopción internacional.
- TÍTULO IV
- Artículo 86. Personas infractoras menores de edad.
- Artículo 87. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 88. Disponibilidad de medios.
- Artículo 89. Ejecución de medidas en el propio entorno del adolescente infractor.
- Artículo 90. Ejecución de medidas de internamiento.
- Artículo 91. Normativa reguladora de los centros de internamiento.
- Artículo 92. Inspección de los centros de internamiento.
- Artículo 93. Derechos y obligaciones de los adolescentes en los centros de internamiento. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Artículo 94. Medidas de vigilancia y seguridad.
- Artículo 95. Régimen disciplinario.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículos 96 a 99.
- Artículo 96. Naturaleza jurídica de la institución de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 97. Funciones de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 98. Organización.
- Artículo 99. Presupuesto.
- CAPÍTULO II
- Artículo 100. Creación del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
- Artículo 101. Funciones.
- CAPÍTULO III
- Artículo 102. Creación de la Comisión Permanente Sectorial para la Atención a la Infancia y la Adolescencia.
- TÍTULO VI
- Artículo 103. Competencias generales.
- Artículo 104. Competencias en el ámbito de la protección de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo.
- Artículo 105. Competencias en el ámbito de la atención de personas infractoras menores de edad.
- TÍTULO VII
- Artículo 106. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 107. Entidades colaboradoras de integración familiar.
- Artículo 108. Entidades colaboradoras de adopción internacional.
- Artículo 109. Entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 110. Infracciones administrativas.
- Artículo 111. Infracciones leves.
- Artículo 112. Infracciones graves.
- Artículo 113. Infracciones muy graves.
- Artículo 114. Reincidencia.
- Artículo 115. Responsabilidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 116. Tipos de sanciones.
- Artículo 117. Graduación de las sanciones.
- Artículo 118. Aplicación de las sanciones.
- Artículo 119. Órganos sancionadores.
- Disposición transitoria primera. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición adicional primera. Servicios experimentales.
- Disposición adicional segunda. Actualización de las cuantías de las multas.
- Disposición adicional tercera. Recursos.
- Disposición adicional cuarta. Nombramiento de la defensora o defensor de la Infancia y la Adolescencia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Disposición adicional quinta. Colisión entre pluralidad de figuras de defensa de la infancia y la adolescencia. 2 redacciones · cambió el 31/12/2009
- Disposición adicional sexta. Declaración de acción directa.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Elaboración y aprobación de los instrumentos de valoración y de los protocolos de aplicación en situaciones de riesgo y de desamparo.
- Disposición final segunda. Regulación de los centros de acogimiento residencial y de los centros de internamiento.
- Disposición final tercera. Regulación de los requisitos exigibles a las entidades colaboradoras de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad.
- Disposición final cuarta. Régimen supletorio.
- Disposición final quinta. Norma de desarrollo.
- Disposición final sexta. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- Firma


