Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 28. Deber de protección sociocultural.
Artículo 28. Deber de protección sociocultural.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben velar por la idoneidad de las condiciones socioculturales en que crecen los niños, niñas y adolescentes, con objeto de favorecer el pleno desarrollo de su personalidad y su plena integración educativa, cultural y social, adoptando las medidas de supervisión, control e inspección que, en cada caso, resulten necesarias para garantizar dicha idoneidad.


