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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 27. Principios de actuación administrativa en el ámbito sociocultural.

Artículo 27. Principios de actuación administrativa en el ámbito sociocultural.

Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán:

a) Desarrollar manifestaciones culturales y artísticas dirigidas a niños, niñas y adolescentes y fomentar la organización de actividades de esta índole por parte de la iniciativa privada.

b) Garantizar, en condiciones de igualdad, el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los bienes y medios culturales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como su participación en los mismos.

c) Disponer y fomentar la creación de recursos y medios culturales en los que los niños, niñas y adolescentes puedan desarrollar sus capacidades y habilidades intelectuales, artísticas, deportivas y manuales.

d) Ofrecer las mismas oportunidades culturales a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

e) Garantizar el acceso de los niños, niñas y adolescentes a una información plural y veraz.

f) Fomentar que los medios de comunicación social divulguen información de interés para los niños, niñas y adolescentes, editen publicaciones y diseñen espacios televisivos que estén dirigidos a la población infantil y juvenil en los que se favorezca su participación, adoptando en todo caso los valores de respeto a los derechos y libertades fundamentales.

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