Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Disposición adicional tercera. Recursos.
Disposición adicional tercera. Recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 780 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no será necesaria la reclamación previa en vía administrativa para formular oposición ante los tribunales civiles a las resoluciones administrativas en materia de protección de personas menores.
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