Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.
Artículo 86. Personas infractoras menores de edad.
Artículo 86. Personas infractoras menores de edad.
De conformidad con lo establecido en la Ley 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, son personas infractoras menores de edad quienes sean objeto de una medida impuesta por el juez de menores por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.


