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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 117. Graduación de las sanciones.

Artículo 117. Graduación de las sanciones.

Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) Los perjuicios físicos, morales y materiales causados.

b) El riesgo generado.

c) El grado de culpabilidad e intencionalidad.

d) La reincidencia de la persona infractora.

e) El tipo de servicio.

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