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Legislación › Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Artículo 35. Principios de actuación administrativa en el ámbito del tiempo libre activo.

Artículo 35. Principios de actuación administrativa en el ámbito del tiempo libre activo.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán:

a) Ofrecer las mismas oportunidades de ocio a todos los niños, niñas y adolescentes, arbitrando para ello acciones de discriminación positiva, de carácter inclusivo, en favor de quienes presenten desventajas económicas, sociales, culturales o personales.

b) Fomentar la organización de actividades de ocio en barrios y municipios, bien desde las instituciones públicas bien apoyando iniciativas vecinales o asociativas.

c) Promover la participación en actividades deportivas y de tiempo libre, tanto en el medio escolar como en el entorno comunitario.

d) Promover el desarrollo del asociacionismo infantil y juvenil en el ámbito del ocio y de las actividades deportivas y recreativas.

e) Reforzar el contenido educativo de las actividades deportivas y de tiempo libre.

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